¿Qué es la inclusión social y cuál es su correlación con la discapacidad?

Para mí, la inclusión social significa reconocer en una persona o grupo social distinto, el valor y la riqueza de la diversidad. Es el reconocimiento de un tercero vulnerable con necesidades específicas que deben ser atendidas para que pueda estar en condiciones de equidad a fin de disfrutar y ejercer, sus derechos fundamentales. La inclusión social y la discapacidad se correlacionan ya que la discapacidad es un concepto que evoluciona y que se da como resultado de la interacción entre la deficiencia de una persona y las barreras y/o actitudes de la sociedad.

¿Cuándo empieza la Inclusión Social?

La inclusión social inicia desde el nacimiento de una persona. A lo largo de la vida pasaremos por cuatro etapas: la infancia, la adolescencia, la adultez y finalmente llegaremos a la llamada tercera edad. Para que una persona logre una buena calidad de vida (bienestar material, desarrollo personal, bienestar físico, bienestar emocional, relaciones interpersonales, autodeterminación, inclusión social y derechos) debe poder desarrollarse plenamente, socialmente, en estas cuatro etapas. (1)

Cuando nace una persona con o sin discapacidad su primer círculo es la familia, en la infancia se inicia la primera fase la inclusión social y el primer sentido de pertenencia que experimenta toda persona. La segunda fase la experimentamos durante la adolescencia, lo que implica una inclusión social, a través principalmente, de la etapa escolar. La tercera etapa en la adultez, la experimentamos realizando distintas actividades propias de esta fase: al incluirnos en un ambiente laboral formal, al tener una relación de pareja, al vivir de manera independiente al seno familiar, al salir a realizar actividades de ocio según nuestros intereses personales, etc. Por último, en la etapa de la vida conocida como la tercera edad, la vivimos bastante parecida a la primera, a través de la familia directa y la familia extendida. Este derecho a la inclusión social lo tienen todas las personas, sin embargo, en la práctica no siempre es así.

¿Qué debemos hacer como país y como sociedad para asegurar una verdadera inclusión social de todas las personas?

Como sociedad debemos cambiar las acciones y actitudes excluyentes por las incluyentes, aumentar el reconocimiento del otro y de la diversidad, y debemos como mínimo, conocer y exigir que la normatividad vigente al respecto se cumpla; es por ello que en este documento haré referencia a dos de los ordenamientos más importantes en este tema en México: la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU, la cual México ha firmado y ratificado.

Como país, el estado está obligado a generar los mecanismos para asegurar esta equidad, a introducir medidas, programas y políticas destinadas a promover los derechos de las personas con discapacidad y a eliminar leyes y prácticas discriminatorias hacia este sector de la sociedad.

Vale la pena destacar que fue la delegación mexicana encabezada por Gilberto Rincón Gallardo, quien presentó la iniciativa para que la ONU formulara dicha Convención en el 2001 durante la Conferencia Mundial contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, celebrada en Sudáfrica. La Convención, es el primer tratado de Derechos Humanos que ha sido adoptado en el siglo XXI, es el tratado internacional negociado más rápido en la historia, y es el instrumento jurídico que hacer valer los derechos de 1000 millones de personas, el 15% de la población mundial. (2)

El artículo primero de la Constitución Mexicana se establece:

“En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta constitución establece. (reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011)

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. (adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 10 de junio de 2011)

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. en consecuencia, el estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. (adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 10 de junio de 2011)

Está prohibida la esclavitud en los estados unidos mexicanos. los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este sólo hecho, su libertad y la protección de las leyes. (adicionado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 2001)

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. (reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011)” (3)

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

El propósito de la Convención es promover, proteger y garantizar el disfrute de los derechos humanos de las personas con discapacidad. Cubre una serie de ámbitos fundamentales como lo son: la accesibilidad, la libertad de movimiento, la salud, la educación, el empleo, la habilitación y rehabilitación, la participación en la vida política, y la igualdad y la no discriminación. Marca un cambio en el concepto de discapacidad, pasando de una preocupación en materia de bienestar social a una cuestión de Derechos Humanos.

Este documento se basa en el concepto de “diversidad” más que en las limitaciones, promueve el respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas. (4)

El artículo a destacar en el tema de la inclusión social es el Tercero, que establece los principios generales de la Convención:

a) El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas
b) La no discriminación
c) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad
d) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas
e) La igualdad de oportunidades
f) La accesibilidad
g) La igualdad entre el hombre y la mujer
h) El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad. (5)

Como vemos, y a manera de resumen, el tema de la inclusión social es complejo pero fundamental en la vida de cualquier persona y tiene grades repercusiones en los ocho aspectos que conforman la calidad de vida (6), por ello es de suma importancia que tanto la sociedad como el estado tomen conciencia y actúen en consecuencia a fin de que las familias, las comunidades y el país aseguremos que todos, pero en particular los grupos vulnerables como lo son las personas con discapacidad, puedan ejercer este derecho humano en equidad.

Sylvia Rochin Páez

(1)(6) Verdugo M.A., Schalock R.L, Arias B., Gómez L.E. y De Urríes B.J. (2013). Discapacidad e Inclusión. Salamanca: Amarú.

(2) Organización Mundial de Salud y Banco Mundial. (2011). Informe Mundial sobre la Discapacidad., de OMS y BM Sitio web: http://www.who.int/disabilities/world_report/2011/es/

(3) Congreso Constituyente. (Última reforma publicada DOF 27-01-2016). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos., Diario Oficial de la Federación Sitio web:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm

(4) A. Palacios y J. Romanach. (2007). El modelo de la diversidad. La Bioética y los derechos humanos como herramientas para alcanzar la plena dignidad en la diversidad funcional. España: Ediciones Diversitas (SID).

(5) Organización de las Naciones Unidas. (2006). Convención Sobre los Derechos de las Personas Con Discapacidad., ONU Sitio web: http://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf Palabras clave: sociedad, derechos humanos, inclusión social, discapacidad

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