El Derecho Humano a la Sexualidad de las personas con discapacidad

“La persona con discapacidad se encuentran desfragmentada y excluida de su cuerpo, de sus placeres, de sus deseos, de sus fantasías y de sus afectos al interactuar en los distintos espacios de su vida cotidiana”.

Jessica Feregrino.

Las creencias, nociones, saberes y conocimientos que se tienen respecto a la sexualidad de las personas con discapacidad en la sociedad, en la familia, las instituciones, así como en ella misma, se construyen a partir del modelo teórico sobre discapacidad del cual se parta; así en nuestra sociedad, todavía se encuentra muy arraigado el “modelo médico rehabilitador”, desde el cual la discapacidad es considerada como una enfermedad o una limitación física, mental, intelectual o sensorial, por lo que la persona debe ser rehabilitada o sanada para sólo así ser “normalizada” y poderla integrar en la sociedad.

Dicho modelo centra el problema en la persona, erigiendo así un gran muro en la auto imagen de ella con su sexualidad, lo cual le ha impedido concebir su cuerpo como un vehículo de placer y erotismo, así como la concepción generalizada de la sociedad respecto a ella como un ser asexuado.

En contra sentido, el modelo social y de derechos humanos, no centra el problema en la persona, sino en la sociedad, ya que entiende a la discapacidad como el resultado de la interacción entre un déficit funcional físico, mental, intelectual o sensorial y las barreras sociales que impiden a la persona vivir en la sociedad en igualdad de condiciones que el resto; a través de dicho modelo, es posible derribar el muro de la anulación y la exclusión, para dar paso a la exigencia de los derechos de las personas con discapacidad, incluido el de gozar de su sexualidad placentera y responsablemente.

El principal Tratado Internacional que garantiza estos derechos, es la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas, la cual fue firmada y ratificada por nuestro país y se encuentra vigente desde mayo del 2008.

A partir de dicho Instrumento, el tema de la Sexualidad se concibe como un derecho, el cual se encuentra en el artículo 23 denominado “Respeto del hogar y de la familia” y que aborda cuestiones relacionadas con el matrimonio, la familia, la fertilidad, la paternidad, la educación sobre reproducción y planificación familiar, así como las relaciones personales, entre otros.

Del mismo modo, los artículos 16 y 17, que hablan sobre la protección contra la explotación, la violencia y el abuso y la protección de la integridad personal, remarcan la necesidad de que las personas con discapacidad cuenten con la debida información y protección para evitar situaciones de abuso sexual, esterilización no consentida, violencia y maltrato en la familia y/o en la pareja, embarazos no deseados, abortos provocados e infecciones de transmisión sexual; temas que tienen una silenciosa, pero alarmante presencia en la cotidianidad.

Es por ello que cobra trascendental relevancia el brindar Educación de la Sexualidad a la persona con discapacidad, a través de materiales y herramientas que hagan accesible la información para orientarla al respecto y permitan emerger de la oscuridad, al erotismo, el placer y el deseo, sin prejuicios y libre de toda discriminación, permitiendo hablar abiertamente de temas como higiene sexual, conductas públicas y privadas, auto estimulación y erotismo, noviazgo, homosexualidad, maternidad y paternidad elegidas, métodos anticonceptivos, entre otros.

En el espacio de la Consejería en Sexualidad que brindo, es constante la denuncia de la persona con discapacidad de que sea vista como un ser sexual y no como un ángel ó niño eterno; de expresar su deseo por vivir con una pareja, la cual no necesariamente debe tener una discapacidad; de tener información y orientación sobre sexualidad para poder tomar decisiones responsables; de no ser discriminado por su preferencia sexual; de mantener su fertilidad y de cómo cuidar su cuerpo.

Sin embargo es muy lastimoso saber que a la persona con discapacidad le es negado el libre ejercicio del derecho a la sexualidad, sometiéndola a silenciar sus deseos, a vivir invisibilizada como un ser deseable y deseado y a estar sometida a la constante aprobación de terceros respecto a sus decisiones y opiniones sobre el ejercicio de su sexualidad.

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