La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, refiere que estas no deben ser privadas de la oportunidad de experimentar su sexualidad, tener actividad sexual o procrear en “igualdad de condiciones” que el resto de personas sin discapacidad. En consecuencia, se debe velar por facilitar los apoyos necesarios y crear condiciones favorables, es aquí donde la asistencia sexual puede tenerse en consideración como una herramienta necesaria.
El derecho al propio cuerpo está reconocido internacionalmente como un derecho fundamental subjetivo. Por lo tanto, una de las interpretaciones del derecho al propio cuerpo es la materialización de la personalidad mediante el acceso, exploración, preparación y actividad sexual.
La asistencia sexual para personas con discapacidad es el espacio de intersección entre la asistencia personal y el trabajo sexual. Sus funciones son las de ayudar a la persona con discapacidad antes, durante y/o después de la actividad sexual en todo aquello que no puede hacer sin ayuda, pudiendo llegar incluso a proporcionar placer, por ejemplo, estimulando sexualmente a la persona en caso de que no pueda hacerlo por sí misma. La figura del asistente sexual no debe considerarse como sexo terapia o como solución a la inactividad sexual, que quizás es voluntaria; puede existir para atender una necesidad que no puede satisfacerse de ninguna otra forma. Tampoco se pretende “hipersexualizar” a las personas con discapacidad, puesto que esto podría considerarse violencia, al forzar a las personas percibidas como asexuadas a instaurar el uso de este tipo de asistencia.
Existen distintos modelos posibles para la actividad de la asistencia sexual, lo fundamental es poner en relieve y asumir que la “necesidad” existe, reconociendo por otra parte que la crisis mundial impone trabas a las nuevas iniciativas, por lo que no existen soluciones sencillas, a lo que se suman las barreras socioculturales al afrontar la cuestión. Esta es la causa de que las “instituciones” de asistencia sexual vivan al borde de (e incluso desafiando) la ley.
El “ideario” de la asistencia sexual no es la actividad sexual, aunque puede haberla mediante acuerdo mutuo, puede enmarcarse en una interpretación “terapéutica” y solidaria, entendiendo esta actividad como una demanda en el mercado laboral con un expertise enmarcado en el conocimiento de la discapacidad y la sexualidad que requiere acreditaciones académicas.
El acuerdo libre entre quien presta y quien recibe el servicio es lo que puede suponer un problema, porque al requerirle conocimientos y grados de especialización a las personas que desempeñan el papel de asistentes sexuales se abre una brecha de competencia que traspasa la línea de la prostitución para combatir la posibilidad de competencia y potenciar la asequibilidad.
Irene Torices Rodarte
Geishad A.C.
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